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Garantice la confidencialidad de su sociedad desde hoy eligiendo nuestro servicio de Director Nominee.
Un Director Nominee es una persona física o jurídica designada oficialmente como director inscrito en el registro mercantil, pero que actúa exclusivamente por mandato en nombre del beneficiario económico real de la sociedad. En otras palabras, el Nominee figura como administrador legal frente a terceros y en los registros públicos, mientras que el control efectivo de la empresa permanece en sus manos como beneficiario real.
En la práctica, el Nominee firma un conjunto de documentos contractuales estrictos (mandato de dirección, poderes limitados, compromiso de confidencialidad y carta de dimisión prefirmada). Estos documentos delimitan con precisión su función: no puede comprometer a la sociedad sin sus instrucciones, ni gestionar sus finanzas, ni tomar decisiones estratégicas sin su validación explícita.
Este mecanismo se utiliza habitualmente en contextos internacionales para proteger la identidad de los administradores, respetando al mismo tiempo los requisitos legales locales en materia de gobernanza. Por tanto, no se trata de una “gestión delegada”, sino de una representación formal regulada, concebida para preservar su anonimato en los registros públicos y, a la vez, dejarle el control operativo total.
Recurrir a un Director Nominee responde principalmente a tres necesidades estratégicas: confidencialidad, cumplimiento y practicidad internacional.
En cuanto a la confidencialidad, este servicio permite no aparecer personalmente en los registros públicos como administrador. Es especialmente útil para emprendedores con exposición mediática, inversores o directivos que desean evitar la prospección, la exposición comercial o los riesgos asociados a la publicación de su identidad y dirección.
En el plano jurídico, algunas jurisdicciones exigen la presencia de un director local o residente, o imponen requisitos administrativos difíciles de cumplir para un directivo no residente. El Nominee permite entonces cumplir formalmente estas normas manteniendo una gestión a distancia.
Por último, desde un punto de vista operativo, este servicio facilita la implantación internacional: puede estructurar sociedades en varios países (LTD, LLP, BV, holdings e incluso determinadas estructuras internacionales) sin tener que mudarse ni multiplicar las obligaciones personales locales.
No: el Director Nominee no ejerce el control real de su sociedad. Sus poderes están estrictamente limitados por contrato y por mandato escrito. Actúa únicamente como representante formal frente al registro y terceros, pero todas las decisiones estratégicas, financieras y operativas permanecen en sus manos como beneficiario efectivo.
Para asegurar esta relación, se establecen varias garantías:
un mandato de dirección regulado, que especifica que el Nominee solo puede actuar a su solicitud;
un acuerdo de Nominee, que fija sus obligaciones de confidencialidad y neutralidad;
y, sobre todo, una carta de dimisión firmada por adelantado, que puede activar en cualquier momento para sustituir al Nominee.
En la práctica, usted sigue siendo el verdadero “director de orquesta” de la sociedad: firma los contratos importantes, dirige la estrategia, elige el banco, gestiona los flujos y nombra a los proveedores. El Nominee es una herramienta de protección y cumplimiento, no un decisor.
Sí, el uso de un Director Nominee es legal en muchas jurisdicciones, siempre que sea transparente ante las autoridades competentes y cumpla las normas KYC/AML. Lo que está prohibido no es el Nominee en sí, sino la opacidad total o la ocultación fraudulenta del beneficiario efectivo.
En la práctica, siempre debe declararse como Ultimate Beneficial Owner (UBO) ante las autoridades y los bancos, aunque su nombre no aparezca públicamente como administrador. Por tanto, el Nominee no es una herramienta de anonimato absoluto, sino una herramienta de confidencialidad pública y de protección administrativa.
Este servicio se utiliza habitualmente para LTD y LLP en el Reino Unido, BV en los Países Bajos, holdings europeas y en determinadas jurisdicciones internacionales, siempre que la estructura sea onshore y esté correctamente documentada.
En Service-Societe.com, el mecanismo se asegura sistemáticamente mediante:
contratos formales,
una trazabilidad clara de las funciones,
y un cumplimiento total de los requisitos locales e internacionales.