Constituir una sociedad en España ofrece numerosas ventajas:
Con Service-Societe.com, le acompañamos en cada etapa de la constitución de su sociedad española:
Constitución de la sociedad
Capital social
Matriculación oficial
Introducción bancaria
Cumplimiento y contabilidad
Constituir una sociedad en España con Service-Societe.com permite:
2 990,00 €
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Para la mayoría de los emprendedores extranjeros, la Sociedad Limitada (SL) es la forma más adecuada.
Puntos clave verificados:
Capital mínimo legal: 3.000 € para una SL, parte del cual puede desembolsarse en la constitución.
La SL es el equivalente funcional a la SARL francesa: responsabilidad limitada a las aportaciones.
Es ideal para autónomos, e-commerce, consultoría, holdings, import-export y startups.
La SL permite: administración única o colegiada, posibilidad de socio único y propiedad 100 % extranjera autorizada.
👉 ¿Por qué este importe?
El umbral de 3.000 € lo establece la Ley de Sociedades de Capital.
En la práctica, lo habitual son 1 o 2 semanas si el expediente está completo, aunque los plazos pueden variar según el notario y el Registro Mercantil competente.
Etapas típicas (orden cronológico):
Reserva de la denominación en el Registro Mercantil Central.
Apertura de una cuenta bancaria temporal para el depósito del capital.
Firma de los estatutos ante notario.
Obtención del NIF provisional y, posteriormente, el definitivo.
Inscripción en el Registro Mercantil provincial.
Asignación del CIF/NIF definitivo de la sociedad.
👉 Factores que hacen variar los plazos:
Rapidez del notario,
Expediente KYC de los accionistas,
Banco elegido,
Provincia de registro.
Impuesto sobre Sociedades (IS)
Tipo general: 25 %.
Tipo reducido: 15 % durante los dos primeros ejercicios con beneficios para nuevas sociedades (medida de apoyo al emprendimiento).
IVA español
Tipo general: 21 %.
Posibilidad de asignar un número de IVA intracomunitario (VIES) para e-commerce, servicios B2B en la UE e import/export.
👉 Nota importante:
El tipo reducido del 15 % solo se aplica si la sociedad es realmente nueva y tiene beneficios; no se aplica a sociedades ya existentes ni a estructuras reactivadas sin actividad previa.
Sí, el registro puede realizarse totalmente a distancia mediante un mandatario local (como Service-Societe.com).
Sobre la constitución:
No es obligatoria la presencia física si se otorga un poder notarial.
Firma de las escrituras ante notario español a través de su representante.
Sobre el banco:
La apertura siempre depende del KYC/AML y del perfil del beneficiario efectivo.
En la práctica, bancos españoles e internacionales aceptan expedientes extranjeros (bajo condiciones).
Las fintechs (p. ej., cuentas digitales para empresas) pueden ser más rápidas, pero también exigen un cumplimiento estricto.
Sobre la “sustancia económica”:
No existe una obligación legal general de sustancia para todas las SL en España.
Sin embargo, en la práctica:
Los bancos,
Y la Agencia Tributaria para el IVA intracomunitario,
suelen solicitar indicios reales de actividad en España (domiciliación profesional, facturación local, contrato de servicios o incluso empleados).